Casación No. 211-2011

Sentencia del 12/04/2013

“...Al efectuarse el análisis de los argumentos expuestos por la administración tributaria, la Cámara determina que para poder vender las flores y los helechos en otro país, la entidad contribuyente necesariamente debió incurrir en una serie de gastos que le permitieran colocar el producto en el extranjero, gastos en los que se encuentran los de comercialización, los cuales permiten que la mercadería producida en el país, pueda ser repartida y llevada a otros países, para luego pasar al consumidor; de lo contrario, la actividad exportadora de la entidad contribuyente no cumpliría con este objeto, al no poder ser trasladado al destinatario final.
En consecuencia, se establece que la Sala sentenciadora interpretó en forma correcta el artículo que se estima infringido, al conferirle el sentido y alcance propio del mismo, considerando que dichos servicios fueron contratados por el contribuyente precisamente para la colocación de su producto en el extranjero; en consecuencia, este gasto sí se encuentra directamente relacionado con la actividad de la entidad contribuyente;...”